Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 8o. constitucional no establece que sólo se haga saber al solicitante la resolución definitiva que recaiga a su solicitud, sino que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se haya dirigido, la cual tienen obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario; cuando no se hace saber al quejoso que debía cumplir con determinados requisitos, debe estimarse que la autoridad responsable violó el artículo 8o. constitucional.
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Registro digital (IUS): 818328
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 118
Amparo en revisión 8635/61. Rogelio Ramos Arellano. 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LIII, página 93. Amparo en revisión 5685/61. Manuel Mejía Carrasco. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LIII, página 93. Amparo en revisión 486/61. Francisco González Moro. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XLVII, página 55. Amparo en revisión 754/61. Guadalupe Díaz de Calvillo. 10 de mayo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXV, página 72. Amparo en revisión 2768/59. Refugio Robles Ayala. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Notas:En el Volumen XLVII, página 55, esta tesis aparece bajo el rubro "PETICION. CONTESTACION A LA.".En el Volumen XXV, página 72, esta tesis aparece bajo el rubro "PETICION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818327. PETICION, DERECHO DE, EN CASO DE REQUISITOS REGLAMENTARIOS.
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