Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando no exista ley alguna anterior a algunas circulares que fijen el precio oficial de determinado producto para los efectos de la cuantificación del impuesto de exportación, se tiene el derecho de exportar tal producto al precio que se estime pertinente, tomando en cuenta para su fijación exclusivamente de los costos de producción y márgenes de utilidad. En consecuencia, las circulares que "rigen situaciones anteriores a la fecha de su publicación", vulneran el derecho derivado precisamente de la ausencia de disposiciones legales que lo limitaran o reglamentaran.
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Registro digital (IUS): 818332
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 36
Amparo en revisión 860/62. Compañía Minera de San José, S. A. de C. V. y coagraviados (acumulados) 16 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XLVIII, página 13. Amparo en revisión 6895/60. Compañía Monera de San José, S. A. de C. V., y coagraviados (acumulados). 7 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LI, Tercera Parte, página 66, tesis de rubro "NORMAS LIMITADORA DE LA ACTIVIDAD DEL INDIVIDUO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.7 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE, SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA, ADMITE LA DEMANDA SÓLO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE RESIDEN EN EL LUGAR EN QUE ÉSTE RADICA Y RESERVA LA ADMISIÓN RESPECTO DE AQUELLAS CON RESIDENCIA FUERA DE SU JURISDICCIÓN, HASTA EN TANTO LAS AUTORIDADES LOCALES RINDAN SU INFORME JUSTIFICADO.
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