Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con una recta interpretación de la parte final del artículo 316 de la Ley de Hacienda, del Departamento del Distrito Federal, el impuesto sobre productos de capitales no siempre recae simplemente y sin limitaciones, sobre los ingresos que deban percibirse, sino en los que realmente se hayan percibido o pueden normalmente percibirse. Por otra parte, esa presunción que establece el citado artículo 316 no es una presunción juris et de jure, sino juris tantum, pues admite prueba en contrario, al tenor de esa propia disposición legal; pero sobre todo si se tienen en cuenta que el referido impuesto sobre productos de capitales únicamente puede gravar los ingresos efectivamente percibidos y de ninguna manera intereses hipotéticos que no se han percibido ni pueden percibirse por no tenerse derecho a ello, por lo que no han incrementado el patrimonio del particular para que pueda ser considerado como causante.
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Registro digital (IUS): 818333
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 72
Revisión fiscal 68/62. Wyeth Internacional. 30 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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