Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La sanción que prevé el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, debe ser única y abarcando todo el periodo de que se trate, y no una multa por cada mes, dado que el artículo 38 de la misma ley sólo previene, sin hablar de sanción alguna, que el pago del tributo se hará cada mes, en tanto que el artículo 68 claramente expresa que sólo se impondrá una multa por un monto que pueda oscilar entre $1.00 y $10,000.00, máxime que el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación obliga a la interpretación restrictiva de los preceptos que imponen cargas a los particulares.
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Registro digital (IUS): 818336
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 21
Revisión fiscal 261/62. "Pinturas y Herramientas", S. A. 27 de marzo de 1963. 5 votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Precedentes:Volumen LX, página 188. Revisión fiscal 45/61. "Hielo Super Puro", S. A. 4 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Volumen XLIII, página 71. Revisión fiscal 9/60. Almacenes Mahakian, S. de R. L. 12 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Nota: En el Volumen XLIII, página 71, esta tesis aparece bajo el rubro "MULTAS EN MATERIA FISCAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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