Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Decretado el sobreseimiento en un juicio de garantías, por lo que respecta a los actos de las autoridades ordenadoras, por consiguiente, debe también decretarse respecto a las autoridades que sean o que tengan el carácter de ejecutoras de los mismos actos, porque debiendo sobreseerse con respecto a aquellos, es indiscutible que no puede examinarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los procedimientos de ejecución, siempre que no se les atribuyan vicios propios.
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Registro digital (IUS): 818341
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 59
Amparo en revisión 3198/58. Ferretería Coto y Compañía, S. A. 9 de octubre de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: Este criterio ha integrado la Jurisprudencia número 239008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Segunda Sala, página 50, de rubro "SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS, PROCEDE PARA LOS DE LAS EJECUTORAS CUANDO LA EJECUCION NO SE COMBATE POR VICIOS PROPIOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818340. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. UTILIDADES EXCEDENTES GRAVABLES.
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