Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando a la autoridad recurrente no se le atribuyen violaciones autónomas, ni con independencia de la que consiste en haber aplicado una ley inconstitucional, y si el escrito de revisión, sostiene que la norma legal impugnada es congruente con la Carta Magna, pero no aduce ninguna argumentación encaminada a demostrar que los actos que se reclaman deben estimarse en sí mismos legales, debe concluirse que tales agravios son inoperantes por provenir de parte que no pudo hacerlos valer.
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Registro digital (IUS): 818342
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 11
Amparo en revisión 5345/63. Carlo Salzillo Baja. 15 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volúmen LXXXIV, Tercera Parte, página 10, tesis de rubro "ACTOS DE MANDAMIENTO EN MATERIA FISCAL. PRUEBAS ADMISIBLES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACION DE LOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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