Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El dictamen que rinden las Comisiones Agrarias Mixtas sobre la procedencia o improcedencia de una dotación de ejidos, de acuerdo con el artículo 237 del Código Agrario, constituye una simple opinión que esos órganos someten al Ejecutivo Local, según el artículo 238 de ese código, opinión que el propio Ejecutivo puede adoptar o desechar en la resolución que dicte al respecto; por tanto, tales dictámenes no reúnen las características de los actos de autoridad reclamables en los juicios de amparo, pues por sí solos no constituyen resoluciones que afectan derechos, ni son ejecutables, ni tienen carácter decisorio, por lo cual no pueden violar por sí mismos las garantías individuales, y en consecuencia, los quejosos no tenían por que impugnarlos en sus demandas de amparo, ni se les puede considerar a dichos dictámenes como actos consentidos, ni a los mandamientos del gobernador como actos derivados, ni a los mandamientos del gobernador como actos derivados de otros consentidos, para los efectos de las normas legales antes apuntadas.
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Registro digital (IUS): 818354
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 45
Amparo en revisión 4448/64. Pedro Cervantes Sanz y otros. 24 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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