Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con lo establecido por el artículo 254 del Código Agrario, una resolución presidencial puede considerarse debidamente ejecutada cuando se han cumplido todos los requisitos que dicho precepto establece. Del examen de esos requisitos se deduce que el más importante, por ser propiamente con el que se alcanza el principal objetivo de la resolución presidencial, y sin cuyo cumplimiento no podría estimarse que ha habido ejecución, es el consistente en el apeo y deslinde de las tierras concedidas y en la posesión definitiva de las mismas; de tal manera que si en el acta relativa no se determina que se cumplió con dicho requisito, no podrá estimarse ejecutada la resolución, no obstante que en aquélla se especifique que se llevó a cabo la ejecución en forma virtual o en términos hábiles.
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Registro digital (IUS): 818355
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 46
Amparo en revisión 2070/64. Comunidad Agraria del Empedrado, Municipio de Mascota, Jalisco. 30 de junio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XI. J/5 A (10a.). PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE SE HACE VALER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACUERDOS QUE APRUEBAN LAS CUOTAS FIJAS BIMESTRALES DE LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2009 A 2013, APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN EL RÉGIMEN RELATIVO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, AL SER ÉSTE OPTATIVO.
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