FISCALES

Artículo IUS 818355. AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 254 del Código Agrario, una resolución presidencial puede considerarse debidamente ejecutada cuando se han cumplido todos los requisitos que dicho precepto establece. Del examen de esos requisitos se deduce que el más importante, por ser propiamente con el que se alcanza el principal objetivo de la resolución presidencial, y sin cuyo cumplimiento no podría estimarse que ha habido ejecución, es el consistente en el apeo y deslinde de las tierras concedidas y en la posesión definitiva de las mismas; de tal manera que si en el acta relativa no se determina que se cumplió con dicho requisito, no podrá estimarse ejecutada la resolución, no obstante que en aquélla se especifique que se llevó a cabo la ejecución en forma virtual o en términos hábiles.

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Registro digital (IUS): 818355

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo en revisión 2070/64. Comunidad Agraria del Empedrado, Municipio de Mascota, Jalisco. 30 de junio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818355 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818355 de la J. Fiscales SCJN?

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