Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La exigibilidad de un crédito fiscal, que ha sido materia de recurso, se suspende en tanto no se dicte la resolución administrativa que lo resuelve en sentido negativo, por lo que para el cómputo del término para la prescripción de una póliza de fianza, debe partirse de la fecha en que sea exigible el crédito fiscal en ella garantizado, y no la fecha de expedición de la póliza.
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Registro digital (IUS): 818358
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 33
Amparo en revisión 1234/65. Afianzadora Cossío, S. A. 6 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CXXII, página 32, tesis de rubro "FIANZAS, FECHA EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen CXXIII, página 24, tesis de rubro "FIANZAS, FECHA EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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