FISCALES

Artículo IUS 818356. PRUEBA PERICIAL. PUEDE EXIGIRSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL FISCAL EN CUESTIONES DE CARACTER TECNICO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL. PUEDE EXIGIRSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL FISCAL EN CUESTIONES DE CARACTER TECNICO.

Propuesta a la consideración de la Sala Fiscal una cuestión eminentemente técnica, la prueba más adecuada para dilucidarla es, obviamente, la pericial ofrecida en el juicio, prueba que, aunque no hubiese sido ofrecida, tenía que haber sido exigida de oficio por la Sala del Tribunal Fiscal, atento lo mandado por el párrafo final del artículo 198 del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, fundado el fallo de la Sala a quo en el resultado de dicha prueba pericial, no es procedente que la Suprema Corte de Justicia considere la cuestión técnica propuesta en el juicio fiscal sustituyéndose a lo resuelto en sus dictámenes por los peritos de las partes, que es a los que corresponde, por la naturaleza propia de dicha cuestión, dilucidar técnicamente la misma.

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Registro digital (IUS): 818356

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 87

Precedentes

Revisión fiscal 286/64. Du Pont, S. A. de C. V. 3 de junio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818356 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818356 de la J. Fiscales SCJN?

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