Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando antes de concluir el término de dos años que establecen para el cobro de una póliza, el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas, se emite o notifica un requerimiento de pago, se interrumpe la prescripción, y el nuevo término prescriptivo de dos años sólo comienza a correr después de vencido el plazo de noventa días que la misma ley concede a las empresas afianzadoras para cubrir el monto de las pólizas.
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Registro digital (IUS): 818367
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 26
Revisión fiscal 214/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 15 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Revisión fiscal 176/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 29 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XXII, página 26. Revisión fiscal 236/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 1 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 461, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 335, de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS. INTERRUPCION Y REANUDACION DEL TERMINO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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