Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque es cierto que el derecho de petición no releva a los particulares del cumplimiento de las exigencias que la legislación establezca en cada caso, también es verdad que, sea que el solicitante satisfaga o no los requisitos reglamentarios, en todo caso debe la autoridad dictar acuerdo, dentro de breve plazo, respecto de la petición, y comunicarlo también dentro de breve término al solicitante. En el supuesto de que el quejoso no haya cumplido las condiciones reglamentarias correspondientes, no obstante que las mismas se le hayan exigido por la autoridad, esto será motivo para pronunciar una resolución, denegatoria, pero no para abstenerse de emitir acuerdo acerca de la solicitud.
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Registro digital (IUS): 818372
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 55
Amparo en revisión 754/61. Guadalupe Díaz de Calvillo. 10 de mayo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 128, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 87, de rubro "PETICION, DERECHO DE, EN CASO DE REQUISITOS REGLAMENTARIOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818371. PUERTOS LIBRES, EXENCION DE IMPUESTOS.
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