Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
El director general de Gobernación del Departamento del Distrito Federal es autoridad incompetente para ordenar la clausura de una pulquería, pues las clausuras sólo podrán ordenarse por los CC. Jefe o secretario general del Departamento del Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 818380
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 210
Volumen III, página 168. Revisión 3052/57. Guadalupe Navarro Menes. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen III, página 168. Revisión 3907/57. Pedro Moyeda Miranda. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen IV, página 231. Revisión 3205/57. Teodora Rosas Velázquez. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen V, página 192. Revisión 4239/57. Raquel de la Concha de Castelán. 7 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Volumen VI, página 82. Revisión 5466/57. Guadalupe Hernández Rodríguez. 2 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tercera Parte, Segunda Sala, página 845, jurisprudencia 1078, bajo el rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS. AUTORIDADES FACULTADAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818378. PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. SUPLETORIEDAD DEL ARTICULO 55 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, RESPECTO DEL ARTICULO 11 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.
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