Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
No es exacto que el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal conculca la garantía de proporcionalidad y equidad por basarse el impuesto en el diámetro de la bomba de extracción y no el consumo del agua. El artículo citado sí tiene en consideración el consumo de agua; y tan es así que el cobro del impuesto se calcula en razón del diámetro del tubo de descarga de la bomba extractora y se establece una tarifa progresiva de acuerdo con dicho diámetro. Evidentemente que el diámetro del tubo de descarga se encuentra en relación con el volumen del líquido que es necesario extraer. Además, debe hacerse notar que el artículo 535 después de la reforma fija una base más justa que el artículo anterior, puesto que ella tiene relación inmediata y directa con el volumen de agua extraído y no con el simple diámetro del pozo como lo hacía el artículo anterior.
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Registro digital (IUS): 818382
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 63
Amparo en revisión 2961/55. Gustavo Baz. 16 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 30, Primera Parte, página 43, tesis de rubro "POZOS ARTESIANOS. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL. SU ARTICULO 535 ES PROPORCIONAL Y EQUITATIVO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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