FISCALES

Artículo IUS 818383. PLUSVALIA. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Séptima Época · Pleno

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Texto Legal

PLUSVALIA. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

No es exacto que las disposiciones del título IX de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que reglamentaban el impuesto de plusvalía, invaden la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, violando los artículos 49, 50 y 73 constitucionales, al delegar en las autoridades administrativas la facultad de determinar el impuesto; y no es correcta esta aseveración, porque en el citado ordenamiento el Poder Legislativo, de acuerdo con sus facultades constitucionales, estableció las bases para la fijación del tributo relativo, en forma abstracta; únicamente dejó a la Comisión Mixta de Planificación la determinación de la derrama del impuesto en relación con las situaciones concretas correspondientes, por lo que la propia comisión no hace sino aplicar a las situaciones concretas las abstractas reglamentadas en la ley, y por otra parte, es evidente que corresponde a las autoridades del Departamento del Distrito Federal establecer la oportunidad y conveniencia de las obras de planificación relativas, que no pueden ser previstas anticipadamente por el legislador, ni pueden dejarse a la voluntad de los afectados, por tratarse de obras públicas cuya realización está encomendada a los organismos competentes del propio Departamento del Distrito Federal; en tal virtud, debe concluirse que no existe invasión de facultades a que se refiere la parte quejosa, ni delegación de atribuciones del Poder Legislativo en beneficio de las autoridades del referido departamento.

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Registro digital (IUS): 818383

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 87

Precedentes

Amparo en revisión 9402/50. Raquel G. de Muñoz Cote. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Primera Parte:Amparo en revisión 4506/54. Carmen Rábago de Alvarez, sucesión. 28 de febrero de 1962. Mayoría de once votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Octavio Mendoza González, Mariano Azuela y Rafael Matos Escobedo. El Ministro Angel Carbajal no votó por habérsele aceptado el impedimento que propuso para conocer de este asunto. Ponente: José Castro Estrada.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte, Volumen 78, página 75, tesis de rubro "PLUSVALIA, IMPUESTO SOBRE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818383 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818383 de la J. Fiscales SCJN?

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