Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
El legislador ordinario, en el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, dio el carácter de aportaciones fiscales a las cuotas que deben de cubrir los patrones como parte de los recursos destinados al sostenimiento del Seguro Social, considerando a las cuotas como contribuciones de origen gremial o profesional a cargo del patrón, que hallan su fundamento en la prestación del trabajo y su apoyo legal en lo dispuesto por el artículo 123 de la Carta Magna y su ley reglamentaria. De tal manera que las cuotas exigidas a los patrones para el pago del servicio público del Seguro Social, quedan comprendidas dentro de los tributos que impone el Estado a los particulares con fines parafiscales, con carácter obligatorio para un objetivo concreto de una persona jurídica que tiene a su cargo la prestación de un servicio público en administración indirecta del Estado, encargado de la prestación de un servicio público. En tales circunstancias no se puede considerar que la obligación de cubrir las cuotas del Seguro Social sea de carácter civil derivada de acuerdo de voluntades, sino que su imposición deriva de la ley.
---
Registro digital (IUS): 818384
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 54
Amparo en revisión 4607/55. Manufacturas Unidas, S.A. 29 junio de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818383. PLUSVALIA. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
Siguiente
Art. IUS 818385. PLANIFICACION Y EDIFICACION, LEY DE, DEL ESTADO DE SONORA, ASI COMO SU REFORMA DEL DIEZ DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE, EN CUANTO CONTIENE EL ARTICULO 33, Y LA LEY QUE APROBO EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, SONORA, ARTICULOS 17, FRACCION V, Y 40, Y SU APLICACION A CARGO DEL AYUNTAMIENTO, TESORERO MUNICIPAL Y JUNTA CALIFICADORA DE HERMOSILLO, SONORA. ES INCONSTITUCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo