Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
En reiteradas ocasiones esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para considerar una ley como autoaplicativa, deben reunirse las siguientes condiciones: a) que desde que las disposiciones de la ley entren en vigor, obliguen al particular, cuya situación jurídica prevé, a hacer o dejar de hacer; y, b) que no sea necesario un acto posterior de autoridad para que se genere dicha obligatoriedad.
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Registro digital (IUS): 818398
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 127
Amparo en revisión 4226/76. María Luisa Flores Ortega y coagraviados. 17 de febrero de 1981. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Primera Parte:Volúmenes 127-132, página 190. Amparo en revisión 3219/76. Guadalupe Castelazo Herrera. 27 de noviembre de 1979. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte:Volúmenes 4 y 83, páginas 43 y 13, respectivamente, bajo el rubro "LEYES. CUANDO SON AUTOAPLICATIVAS.". Volúmenes 103-108, página 167, bajo el rubro "LEYES AUTOAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA.".Volumen 76, página 49, bajo el rubro "LEYES. CUANDO SON AUTOAPLICATIVAS (LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES REFORMADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1948).".Nota: Esta tesis integró jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 250.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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