FISCALES

Artículo I.16o.A.23 A (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE EXHIBA LAS QUE NO ADJUNTÓ A SU CONTESTACIÓN, NO PUEDE LLEGAR AL EXTREMO DE SOLICITARLE EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS DEFICIENTEMENTE OFRECIDAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE EXHIBA LAS QUE NO ADJUNTÓ A SU CONTESTACIÓN, NO PUEDE LLEGAR AL EXTREMO DE SOLICITARLE EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS DEFICIENTEMENTE OFRECIDAS.

Si bien es cierto que a la autoridad demandada le resultan aplicables los artículos 15, penúltimo párrafo, 20, fracciones IV y VI, 21, antepenúltimo párrafo, 40, 41 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido de que cuando no haya adjuntado a su contestación de demanda los documentos a que se refiere el precepto 15 citado, el Magistrado instructor debe requerirla para que los exhiba dentro del plazo de cinco días, también lo es que dicha obligación no puede llegar al extremo de que le pida perfeccionar las pruebas deficientemente ofrecidas, toda vez que corresponde a las partes la carga de la prueba, a fin de demostrar los hechos constitutivos de su acción o excepción, es decir, no puede solicitarles que presenten correcta y/o completamente aquellas probanzas que por error u omisión no adjuntaron o lo hicieron de manera incompleta, ya que el requerimiento sólo procede para el caso de que éstas no se hubieran exhibido en su totalidad.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014907

Clave: I.16o.A.23 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3036

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 274/2016. Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto del titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de dichos delegación e instituto. 12 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Gaby Yamilett Muñoz Herrera.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 369/2016. Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal de Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: María Teresita Tovar Vázquez.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 318/2016. Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto del titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de dicho instituto. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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