Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No puede existir impedimento alguno legal para admitir el testimonio de oídas, correspondiendo al Juez graduar su eficacia, según la naturaleza de los hechos que se trata de probar, y al tiempo que ha transcurrido, desde que se verificaron; sobre todo habrá que comparar siempre, las pruebas rendidas por uno de los litigantes, con las que el otro ha presentado, pues de esta comparación, mas que de la observación de reglas empíricas, debe nacer la convicción en el ánimo del Juez.
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Registro digital (IUS): 818423
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 243
Amparo directo 1802/60. Manuel Prieto Zubiate. 12 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 308, página 874, bajo el rubro "TESTIGOS DE OIDAS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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