FISCALES

Artículo IUS 818424. TESTIGOS DE OIDAS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS DE OIDAS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.

No merecen la misma fe los testigos que tienen conocimiento de los hechos por referencia de otras personas, que aquellos que los han visto ejecutar, que han oído las palabras producidas por una persona, por ejemplo, difamando o injuriando a otra.

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Registro digital (IUS): 818424

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 243

Precedentes

Amparo directo 1802/60. Manuel Prieto Zubiate. 12 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 308, página 874, bajo el rubro "TESTIGOS DE OIDAS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818424 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818424 de la J. Fiscales SCJN?

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