FISCALES

Artículo IUS 818426. CODIGO AGRARIO, IRRETROACTIVIDAD DE SUS DISPOSICIONES.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CODIGO AGRARIO, IRRETROACTIVIDAD DE SUS DISPOSICIONES.

La Suprema Corte de Justicia ha admitido la constitucionalidad de la aplicación de los códigos agrarios que han regido situaciones jurídicas anteriores a la expedición de esos ordenamientos, en virtud de que, siendo las leyes agrarias orgánicas del artículo 27 constitucional, en cuanto se refieren a ejidos, son de orden público y, por tanto, su aplicación no es retroactiva, aun cuando la existencia del derecho que regulen sea anterior a ellas.

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Registro digital (IUS): 818426

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 90

Precedentes

Amparo directo 6397/58. María Eloína de Maurer y coagraviados. 10 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos respecto del primer punto resolutivo y por mayoría de tres votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818426 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818426 de la J. Fiscales SCJN?

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