Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El incidente de daños y perjuicios establecido en el artículo 129 de la Ley de Amparo sólo puede ocuparse de los causados con motivo de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, de donde se advierte que no es materia del mismo el monto de las costas, el que deberá fijarse en el incidente respectivo por el Juez del conocimiento.
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Registro digital (IUS): 818439
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 96
Queja 102/61 "Humigeno de Morelia", S. A. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818426. CODIGO AGRARIO, IRRETROACTIVIDAD DE SUS DISPOSICIONES.
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Art. (IV Región)2o.10 A (10a.). MULTAS IMPUESTAS POR INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN O SU REGLAMENTO. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, PREVIO AL AMPARO, AL NO ESTABLECER LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL UN PLAZO MAYOR PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN QUE EL PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO.
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