Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Se infringe en perjuicio de los quejosos la garantía de audiencia, si la resolución presidencial impugnada que declara nula la división y fraccionamiento de los predios reclamados y cancela los certificados de inafectabilidad otorgados a su favor, se pronuncia sin que ni a los quejosos ni a sus causantes se les hubiese citado a juicio para ser oídos en el procedimiento relativo ante la Secretaría de la Reforma Agraria; en la inteligencia de que no es obstáculo a la anterior conclusión el hecho de que uno de los quejosos haya presentado alegatos ante el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, si la resolución presidencial combatida no se hace cargo de ellos.
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Registro digital (IUS): 818468
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Tercera Parte; Pág. 15
Amparo en revisión 3692/74. Salvador García Méndez y otros. 8 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 10, Tercera Parte, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. PARA AFECTAR SU TERRENO A LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEBE OIRSELES EN PROCEDIMIENTO EN QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECLARE INSUBSISTENTE EL CERTIFICADO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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