Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
No obstante que algún acto propuesto como materia del amparo no se incluya en el apartado de la demanda referente a los actos reclamados, atento al criterio de esta Suprema Corte de Justicia, si del análisis integral del escrito de la demanda se llega al conocimiento de que, aunque no de manera formal, en capítulo especial, dentro de los conceptos de violación se señala dicho acto como lesivo de garantías individuales, resulta correcto el estudio que se haga de la constitucionalidad del mismo, teniéndolo como acto reclamado, en virtud de que la demanda debe contemplarse como un todo.
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Registro digital (IUS): 818469
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 9
Amparo en revisión 10112/84. Bracco de México, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volúmenes 139-144, página 9. Amparo en revisión 114/80. Alberto Hervet Salguero. 10 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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