Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Tratándose de normas que imponen cargas tributarias, mediante el sistema de autodeterminación y liquidación por parte del causante, como sucede con el artículo 24 transitorio de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, no es requisito indispensable la existencia de un acto de aplicación proveniente necesaria y forzosamente de una autoridad, en sentido estricto, para que el afectado se encuentre en posibilidad de promover el juicio de garantías, sino que basta con que el particular, al cumplir con la obligación legal de autodeterminarse y liquidar el tributo, se coloque en la hipótesis normativa y, por ende, se autoaplique la ley, para que pueda ejercer en su contra la acción constitucional, porque en estos casos se le reputa como auxiliar de la administración pública.
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Registro digital (IUS): 818475
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 106
Amparo en revisión 12066/84. María Eugenia Hernández Guiraut. 5 de noviembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Neón Castañón León.Amparo en revisión 10532/84. Agustín Alexis Araño Díaz de la Serna. 29 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León. Amparo en revisión 1764/85. Federico Casas Alatriste Urquiza y otros. 9 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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