Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Que se afecten tierras de inferior calidad de la señalada en la resolución presidencial correspondiente, sólo perjudicaría a los ejidatarios y no a los propietarios de las mismas.
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Registro digital (IUS): 818492
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Tercera Parte; Pág. 13
Amparo en revisión 2822/71. Roberto Rangel Cortés y otros. 28 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 37, página 13. Amparo en revisión 4050/71. Miguel Barriga Pérez y otros. 17 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Volumen 30, página 15. Amparo en revisión 220/71. Felipe Garza Morales y coagraviados. 14 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818487. AGRARIO. POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA DESPOSEER DE UN TERRENO A UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL DEBE OIRSELE PREVIAMENTE, SEA QUE SU POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.
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Art. IUS 818495. AGRARIO. PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL. NO AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO LA FALTA DE ENTREGA DE INTERROGATORIOS Y CUESTIONARIOS A UN NUCLEO EJIDAL CUANDO EL FALLO LE ES FAVORABLE.
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