Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Aun cuando no se corra traslado con las copias del interrogatorio y del cuestionario relativos a las pruebas testimonial y pericial al núcleo de población tercero perjudicado, ello no amerita la reposición del procedimiento, si dada la ineficacia de la primera probanza derivada de la deficiencia del interrogatorio y el sentido favorable del fallo es para el núcleo, tales violaciones procesales resultan intrascendentes, pues la reposición del procedimiento sólo se justificaría si las pruebas testimonial y pericial, en sí mismas, hubieran resultado perjudiciales para el citado núcleo de población tercero perjudicado..
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Registro digital (IUS): 818495
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 66
Amparo en revisión 6329/85. Comisariado Ejidal del Poblado "José María Pino Suárez", Municipio de Texixtepec, Estado de Veracruz (Filomeno Ortiz Santiago). 26 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volúmenes 175-180, página 34. Amparo en revisión 1169/83. Mateo Mejía López. 31 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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