Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Reclamada en amparo la incorrecta ejecución de una resolución presidencial, no es causa de improcedencia del juicio que el Juez de Distrito concluya que el acto reclamado es una consecuencia de la resolución presidencial, al haber sido ésta la que expropia la fracción de terreno propiedad del quejoso, en vista de que se le señala expresamente en el texto de la resolución, por lo que la ejecución reclamada debe reputarse como derivada de un acto consentido tácitamente, por no haberse promovido dentro del término legal el juicio de amparo en contra de la resolución presidencial ya indicada, porque, con dicho proceder, el a quo involucra indebidamente para sobreseer, un examen que corresponde al fondo de la cuestión planteada y no a la improcedencia del juicio.
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Registro digital (IUS): 818496
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 16
Amparo en revisión 5675/76. Ramón Valenzuela Fragoso. 25 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818495. AGRARIO. PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL. NO AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO LA FALTA DE ENTREGA DE INTERROGATORIOS Y CUESTIONARIOS A UN NUCLEO EJIDAL CUANDO EL FALLO LE ES FAVORABLE.
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Art. IUS 818497. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA QUE SE ESTABLECE EN UNA RESOLUCION DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO. NO ES ATENDIBLE CUANDO ES CONTRARIA A LAS REGLAS ESTABLECIDAS.
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