Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya resuelto que reserva la jurisdicción del asunto a la Segunda Sala, no es óbice para que la misma se declare incompetente para conocer de la revisión, si la determinación del Pleno se dictó con anterioridad al decreto de reformas a la Ley de Amparo de 26 de diciembre de 1967, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de abril de 1968, por el cual se delimitó la competencia de la Segunda Sala a los casos en que la cuantía del negocio exceda de $500,000.00, o, cualquiera que sea su cuantía siempre que se considere de importancia trascendente para los intereses de la nación.
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Registro digital (IUS): 818497
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Tercera Parte; Pág. 27
Amparo en revisión 2920/59. Exhibidora Morelos, S.A. 26 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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