FISCALES

Artículo IUS 818498. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO

De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, el diferimiento, por segunda vez, de la audiencia constitucional, con el objeto de dar oportunidad a una de las partes para presentar copias certificadas de documentos que ha comprobado haber solicitado a las autoridades, sólo procede a petición de parte, y si el Juez lo estimare indispensable por considerar que esas pruebas documentales pueden trascender al sentido de la sentencia.

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Registro digital (IUS): 818498

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo en revisión 5055/76. Roberto Gutiérrez Elías. 28 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Nota: Reitera jurisprudencia publicada en el Apéndice 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 335, página 564.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818498 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818498 de la J. Fiscales SCJN?

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