Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, el diferimiento, por segunda vez, de la audiencia constitucional, con el objeto de dar oportunidad a una de las partes para presentar copias certificadas de documentos que ha comprobado haber solicitado a las autoridades, sólo procede a petición de parte, y si el Juez lo estimare indispensable por considerar que esas pruebas documentales pueden trascender al sentido de la sentencia.
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Registro digital (IUS): 818498
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 49
Amparo en revisión 5055/76. Roberto Gutiérrez Elías. 28 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Nota: Reitera jurisprudencia publicada en el Apéndice 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 335, página 564.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818497. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA QUE SE ESTABLECE EN UNA RESOLUCION DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO. NO ES ATENDIBLE CUANDO ES CONTRARIA A LAS REGLAS ESTABLECIDAS.
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Art. IUS 818499. IMPROCEDENCIA. REQUIERE LA PRUEBA PLENA DE LAS CAUSALES EN QUE SE FUNDA, PARA QUE OPERE.
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