Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
El artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece, respecto a la recepción de las pruebas pericial y testimonial, que el Juez ordenará que se entregue una copia del interrogatorio o cuestionario respectivo a cada una de las partes para que puedan hacer preguntas. Atendiendo al dispositivo indicado, es de estimarse que el Juez de Distrito está legalmente obligado a hacer del conocimiento personal de las partes en los juicios de amparo la fecha y el lugar de desahogo de las pruebas periciales y testimoniales que, en su caso, se ofrezcan en los procedimientos respectivos, a fin de que aquéllas puedan intervenir en las diligencias correspondientes y hacer uso de los derechos procesales relativos, como son: nombrar perito, adicionar el cuestionario, formular repreguntas a los testigos, etcétera.
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Registro digital (IUS): 818494
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 52
Amparo en revisión 2307/77. Francisco José Dávila de León. 13 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 49, tesis de rubro "AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DEL ACUERDO QUE MANDA PRACTICAR LA DILIGENCIA DE SU DESAHOGO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.2o.A.C.2 A (10a.). BENEFICIO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, PUNTO 21, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AL EXCLUIR LA POSIBILIDAD DE SER ACREEDOR DE AQUÉL, A QUIEN HAYA PROMOVIDO ALGÚN MEDIO DE DEFENSA ANTE AUTORIDADES JURISDICCIONALES O TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN.
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