Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Decidir el problema en que se plantea la discusión de si la extensión de terreno a que se refiere el juicio de garantías corresponde en propiedad al tercero perjudicado, o si la misma debe quedar en poder de la comunidad demandante porque la haya venido poseyendo a título de dueño, de modo continuo y de buena fe, es evidentemente resolver una disputa de propiedad cuya solución es ajena al juicio de amparo, como lo ha establecido la Suprema Corte en la tesis de jurisprudencia número 273 del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1965, Cuarta Parte, página 817, aplicable a la situación apuntada, que dice: "Las cuestiones de propiedad no pueden decidirse en el juicio de garantías, sin que antes hayan sido resueltas por el Juez del conocimiento del negocio, quedando a salvo los derechos de quien alegue esa propiedad, para que los ejerza en la vía y forma que corresponda ante las autoridades del orden común.".
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Registro digital (IUS): 818503
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 23
Amparo en revisión 5489/70. Comunidad Indígena "Barrio de San Francisco", Municipio de Pátzcuaro, Michoacán. 29 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 27, página 34. Amparo en revisión 3531/70. Abundio Montes Arzate y coagraviados. 10 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen 13, página 38. Amparo en revisión 3415/69. Comunidad de San Bernardino Milpillas Chico, Municipio de Pueblo Nuevo, Durango. 30 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CXXXIII, página 46. Amparo en revisión 3003/67. Eugenio Casas Muerza. 3 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, tesis 273, página 817, bajo el rubro "PROPIEDAD.".Nota: En el Volumen CXXXIII, página 46, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. EN EL JUICIO DE GARANTIAS NO SE VENTILAN LAS CONTROVERSIAS SOBRE PROPIEDAD.".Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 54, Tercera Parte, página 42, bajo el rubro "AGRARIO. PROPIEDAD. CONTROVERSIAS SOBRE ESE DERECHO NO SE DECIDEN EN EL JUICIO DE AMPARO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.2o.A.C.2 A (10a.). BENEFICIO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, PUNTO 21, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AL EXCLUIR LA POSIBILIDAD DE SER ACREEDOR DE AQUÉL, A QUIEN HAYA PROMOVIDO ALGÚN MEDIO DE DEFENSA ANTE AUTORIDADES JURISDICCIONALES O TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN.
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