Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
La tramitación de los procedimientos agrarios y la ejecución de las resoluciones dictadas en ellos, están regidas por normas de orden público y no quedan sujetas al arbitrio de las autoridades competentes en el sentido de que puedan, o no, llevarlas al cabo, sino que están obligadas a hacerlo con sujeción a su régimen legal específico. Por tanto, el hecho de que las autoridades agrarias competentes se nieguen a realizar la ejecución de una resolución presidencial o simplemente la dilaten sin existir algún impedimento legal, es violatorio de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, pues con ello impiden que los núcleos de población gocen plenamente de los derechos que la ley y la resolución les conceden, sin que tal actitud esté fundada y motivada, debiendo concederse el amparo al quejoso para efecto de que las autoridades responsables ejecuten sin dilación alguna la resolución presidencial en favor del mismo.
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Registro digital (IUS): 818506
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 24
Amparo en revisión 2574/71. Miguel Ramírez López y coagraviados. 9 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 14, Tercera Parte, página 18, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. DEBEN CUMPLIMENTARSE INMEDIATAMENTE, CON SOLO LOS RETARDOS QUE EXIJAN LOS TRAMITES DE RIGOR Y SALVO IMPEDIMENTOS LEGALES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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