FISCALES

Artículo IUS 818507. AGRARIO. DELEGADOS AGRARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA ORDENAR DESPOSEIMIENTOS.

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. DELEGADOS AGRARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA ORDENAR DESPOSEIMIENTOS.

Los delegados de la Secretaría de la Reforma Agraria (antes Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización) carecen de atribuciones para emitir, en cualquier caso, órdenes de desposeimiento, dado que ni en la Ley Federal de Reforma Agraria ni en cuerpo legal otro alguno, se les faculta para ordenar el desalojo de tierras que se encuentran en posesión de núcleos de población, de ejidatarios o comuneros, o de particulares. Tampoco pueden emitir tales órdenes con base en el resultado de trabajos técnicos de carácter informativo, en virtud de que dichas autoridades igualmente carecen de facultades legales para decidir respecto de tales cuestiones, que son propias de las autoridades superiores de la Secretaría de la Reforma Agraria.

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Registro digital (IUS): 818507

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 134

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 20, página 16. Amparo en revisión 714/70. Roberto N. Mora. 31 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Volúmenes 91-96, página 24. Amparo en revisión 1569/75. Comisariado de Bienes Comunales "Chavarría Nuevo", Municipio de Pueblo Nuevo, Durango. 1o. de julio de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Luis Tirado Ledesma.Volúmenes 97-102, página 13. Amparo en revisión 3553/76. Fernando Romero Flores y otro. 24 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.Volúmenes 97-102, página 13. Amparo en revisión 232/77. Alfonso Bernardo Castaños Brinck. 27 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yañez.Volúmenes 97-102, página 13. Amparo en revisión 5724/76. Ramiro Tarango R. y otros. 28 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Inárritu. Secretario: Luis Tirado Ledesma.Nota: Esta tesis también aparece en Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Tercera Parte, página 93 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818507 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818507 de la J. Fiscales SCJN?

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