Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 8o. bis de la Ley de Amparo tienen representación para interponer el juicio de amparo en nombre de un núcleo de población, tanto los comisariados ejidales o de bienes comunales, como los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, también lo es que si el promovente no acredita en forma alguna que es miembro del núcleo de población que se considera afectado, en cuyo nombre promueve, es claro que carece de personalidad para intentar juicio de garantías en representación del citado poblado.
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Registro digital (IUS): 818524
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 120
Amparo en revisión 9191/67. Ejido de San Andrés Cuexcontitlán, Municipio de Toluca, México. 24 de abril de 1969. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818519. AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS, EJECUCION LEGITIMACION ACTIVA PARA RECLAMARLA EN AMPARO. CARECEN DE ELLA QUIENES RESULTAN PERJUDICADOS EN FORMA INDIRECTA.
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Art. (IV Región)2o.12 K (10a.). RECURSO CONTRA RECURSO. LA IMPOSICIÓN DE LA CARGA PROCESAL QUE IMPLIQUE A LAS PARTES UNA OBLIGACIÓN DE ESA NATURALEZA, TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, TUTELADO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE CONTRA EL PROVEÍDO DEL JUEZ DE ORIGEN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
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