Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo indirecto respectivo, considerando para ese efecto que la parte interesada no hizo valer el recurso de revocación contra el auto dictado por el Juez de primera instancia, a través del cual, a su vez, fue desechado el recurso de revocación interpuesto por aquélla; dicho proceder del Juez Federal entraña la imposición a la parte interesada de la obligación de interponer recurso contra recurso, lo que transgrede el derecho humano de acceso a la justicia, tutelado por el numeral 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y así, el agravio que combate ese sobreseimiento resulta fundado y apto para revocar la sentencia recurrida que lo decretó pues, al no existir medio de impugnación ordinario contra el proveído por el que el Juez de origen dispuso tener por no admitido el recurso de revocación, resulta procedente el amparo indirecto conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2015006
Clave: (IV Región)2o.12 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3039
Amparo en revisión 137/2017 (cuaderno auxiliar 470/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. María del Pilar Uh Valle o María del Pilar Vicencio Uh Valle. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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