Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Una certificación oficial que obre en autos, como lo es la que expide un presidente municipal, aun en el supuesto de que tuviera algún valor probatorio, no tiene eficacia para acreditar la posesión especialmente caracterizada a que se refieren los artículos 66 del Código Agrario abrogado y 252 de la vigente Ley Federal de Reforma Agraria.
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Registro digital (IUS): 818527
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 16
Amparo en revisión 4121/74. Comunidad de San Bruno y sus Demasías, Municipio de Cucurpe, Sonora. 6 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 78, página 43. Amparo en revisión 4287/71. Antonio Fosado Gutiérrez y otro. 20 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen 61, página 27. Amparo en revisión 3555/73. Isabel Gómez Palacio y otros. 30 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 60, página 122, bajo el rubro "CERTIFICACIONES OFICIALES.".Nota: En el Volumen 61, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICACIONES INOPERANTES NO PRODUCEN PRUEBA PLENA EN EL JUICIO DE AMPARO LAS CONSTANCIAS EXPEDIDAS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS RESPECTO DE CUESTIONES QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES.".Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 105.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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