Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
No constituyen agravios las manifestaciones en que los recurrentes se limitan a afirmar dogmáticamente que a base de presunciones llegó el juzgador en la sentencia a la conclusión que establece en la misma, omitiendo hacer referencia a los hechos en que se fundó el juzgador y a las razones por las que estiman que esos hechos engendran meras presunciones, que conducirían a la conclusión de que no se probó directamente algún fundamento de la sentencia que impugnan. En otras palabras, los recurrentes deben argumentar lo pertinente para demostrar por qué los hechos en que se funda la sentencia recurrida sólo engendran presunciones, para llegar así a la conclusión que pretenden en su exposición de agravios.
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Registro digital (IUS): 818543
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 131
Amparo en revisión 8842/67. Julián Angulo y otros. 30 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CXXI, página 13. Queja 4/67. J. Guadalupe Ruiz Hernández y otros. 3 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XII, página 12, tesis de rubro "AGRAVIOS DE LA REVISION.".Volumen XLVII, página 19, tesis de rubro "AGRAVIOS.".Nota: En el Volumen CXXI, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS, EXISTENCIA E INEXISTENCIA DE LOS.".Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 12, Tercera Parte, página 70.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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