Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto por el presidente de un comisariado ejidal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de reclamarse en materia agraria actos que se hagan consistir en las órdenes giradas en la remoción de miembros de comisariado ejidal, en atención a que siendo legalmente el comisariado ejidal el órgano de representación del núcleo de población, con facultades de mandatario general, en los términos del artículo 48, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria, resulta que los actos reclamados afectan los derechos colectivos del poblado ejidal.
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Registro digital (IUS): 818553
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Tercera Parte; Pág. 14
Amparo en revisión 3133/74. Alejandro Revilla Torres y otros. 20 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 520/74. Fernando Mojica González. 6 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 72, página 15. Amparo en revisión 1156/72. Ricardo Alvarez Mendoza y otros. 25 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Tercera Parte, página 117, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. DESCONOCIMIENTO O DESTITUCION DE SUS MIEMBROS. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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