Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Para ordenar la desposesión de un terreno a un ejido debe brindársele la oportunidad previa de defensa, en respeto de las garantías constitucionales de audiencia y de competencia, que derivan respectivamente, de los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, aunque la posesión de que disfruta el ejido, en opinión de la autoridad responsable, sea indebida por provenir de una invasión en perjuicio del tercero perjudicado, que la hace ilegal.
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Registro digital (IUS): 818554
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 96
Amparo en revisión 3003/68. Comisariado Ejidal de Santiago, Tuxpan, Michoacán. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 254, página 772, tesis de rubro "POSESION.".Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 122.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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