Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Si en el escrito de revisión sólo se hacen valer agravios referentes a dos de las tres causales de improcedencia, que sirvieron de apoyo al Juez de Distrito para decretar el sobreseimiento del amparo, procede confirmar la sentencia recurrida, en atención a que los razonamientos y fundamentos legales en que se sustenta la conclusión del juzgador, por no haber sido combatidos en su integridad, siguen rigiendo el sentido del fallo recurrido.
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Registro digital (IUS): 818555
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 142
Amparo en revisión 7793/67. Ernestina Ahumada Castro y coagraviados. 13 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Informe de 1970, Segunda Parte, página 28, tesis de rubro "AGRAVIOS, INSUFICIENCIA DE LOS. PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA CUANDO APOYANDOSE ESTA EN TRES CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, NO SE ADUCEN AGRAVIOS EN RELACION CON UNA DE ELLAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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