Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Estando acreditado en el juicio que el núcleo de población tercero perjudicado fue emplazado a juicio con fecha posterior a la en que se tuvo por anunciada y se desahogó la prueba de inspección ocular ofrecida por el quejoso, se incurre en una violación procesal en perjuicio del núcleo de población mencionado, que hace procedente, con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, revocar la sentencia impugnada y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo necesario a fin de que, previa notificación personal a las partes del acuerdo respectivo, se desahogue nuevamente la prueba de inspección judicial para que el referido núcleo pueda intervenir en el desahogo de la misma en la forma que legalmente le corresponda.
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Registro digital (IUS): 818558
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Tercera Parte; Pág. 29
Amparo en revisión 2624/74. Joaquín Alejandro Ruiz Ortiz. 26 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 32, Tercera Parte, página 31, tesis de rubro "AGRARIO. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL. A LOS NUCLEOS DE POBLACION DEBE DARSELES OPORTUNIDAD PARA COMPARECER A SU DESAHOGO.".Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en Séptima Epoca, Volumen 90, Tercera Parte, página 36, tesis de rubro "AGRARIO. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL EN AMPARO. A LOS NUCLEOS DE POBLACION DEBE DARSELES OPORTUNIDAD PARA COMPARECER A SU DESAHOGO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818555. AGRAVIOS, INSUFICIENCIA DE LOS. PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA, CUANDO APOYANDOSE ESTA EN VARIAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, NO SE ADUCEN AGRAVIOS EN RELACION CON UNA DE ELLAS.
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Art. IUS 818559. AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. PARA QUE EL AMPARO SEA PROCEDENTE, NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
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