Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
El artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Federal, que determina que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, no tienen derecho para promover el juicio de amparo, salvo cuando cuenten con certificado de inafectabilidad, no tiene aplicación cuando se trata de una resolución que resuelve sobre el reconocimiento y titulación de bienes comunales, por no encontrarse dentro del supuesto previsto por el invocado precepto constitucional.
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Registro digital (IUS): 818559
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 14
Amparo en revisión 3195/69. Luis Martell Espinoza. 21 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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