Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Tratándose del recurso de revisión interpuesto en contra de sentencia dictada en juicio de amparo en materia administrativa, en el que se reclaman actos de autoridades federales derivados de la aplicación de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, deben aplicarse las reglas generales de competencia y no las de la materia agraria, sin que obste el hecho de que el quejoso asevere que su predio es una pequeña propiedad, porque tal circunstancia es meramente incidental o marginal, y tomando en cuenta que, aun en el supuesto de que los actos reclamados pudieran implicar su afectación, ésta no sería originada por actos en materia agraria, sino genéricamente administrativa.
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Registro digital (IUS): 818564
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 35
Amparo en revisión 10101/67. Luis Gonzaga Aguilar. 17 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Amparo en revisión 3624/69. Eugenio Arriaga Mayés. 21 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 10, Tercera Parte, página 17, tesis de rubro "AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO EN ASUNTOS DE OTRO CARACTER QUE NO SEA EL ESPECIFICAMENTE AGRARIO, QUE AFECTEN INTERESES DE UN NUCLEO EJIDAL. RIGEN LAS REGLAS GENERALES Y NO LAS PARTICULARES DE LA MATERIA AGRARIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818559. AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. PARA QUE EL AMPARO SEA PROCEDENTE, NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
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Art. IUS 818565. REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00. AL DETERMINARLAS NO SE ENTRA AL FONDO DEL NEGOCIO.
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