Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Los argumentos de que el Tribunal Fiscal sienta un precedente basado en un falso testimonio jurídico, y que se vulnera el principio de legalidad en virtud de que el fallo se apoya en una inexacta interpretación de diversos artículos, se refieren al fondo del asunto y por ello no deben tenerse en consideración para determinar si en el caso se reúnen o no los requisitos de procedibilidad del recurso de revisión fiscal relativos a la importancia y trascendencia del negocio, pues no es lógico ni jurídico admitir o desechar un recurso por las mismas razones que servirían para confirmar, modificar o revocar la sentencia recurrida previo el estudio de los agravios hechos valer. O sea, que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para admitir o desechar el recurso de revisión fiscal, no debe prejuzgar sobre la legalidad de los fundamentos del fallo recurrido, porque ello implicaría la solución del recurso en cuanto al fondo.
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Registro digital (IUS): 818565
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 87
Revisión fiscal 48/69. Central de Mercados, S.A. 19 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Revisión fiscal 4/69. Hulera Automotriz, S.A. 10 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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