FISCALES

Artículo 1a. CXIX/2017 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 8, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA 2014, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

RENTA. EL ARTÍCULO 8, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA 2014, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Conforme a lo dispuesto en el artículo mencionado, la utilización del devengo de la fluctuación cambiaria atiende al principio de proporcionalidad tributaria, pues con motivo de ese movimiento cambiario es que el patrimonio de las personas se incrementa con la ganancia o se reduce con motivo de la pérdida. Esto es, al igual que los intereses devengados, la fluctuación cambiaria constituye una carga financiera que soportan los contribuyentes y que se va adicionando o disminuyendo al valor del crédito o la deuda contratados en moneda extranjera, lo que genera un incremento o decremento, según se trate de ganancia o pérdida, en el patrimonio de las personas. Así, el movimiento de riqueza que se genera con la fluctuación cambiaria, válidamente puede ser sujeto del impuesto sobre la renta desde que se devenga, por lo que no se requiere esperar al momento en que se liquida la obligación contratada en moneda extranjera para que en ese instante se realice la conversión cambiaria y se verifique la ganancia o pérdida cambiaria en esa operación. Por tanto, es correcto que el legislador haya dado el tratamiento de intereses a la ganancia o pérdida cambiaria devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, pues éstas al igual que los intereses constituyen un costo financiero que juega a favor o en contra de los causantes que modifica positiva o negativamente su patrimonio.

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Registro digital (IUS): 2015040

Clave: 1a. CXIX/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 240

Precedentes

Amparo en revisión 947/2016. Prologis Fondo Logístico 1, S. de R.L. de C.V. 5 de abril de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXIX/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CXIX/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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