Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
El acto reclamado consistente en la orden de construcción de un camino, da origen a un amparo de materia administrativa y no agraria que afecta a cultivos, sin que obste para esta conclusión el hecho de que se considera que se afectarán por las construcciones del camino algunas parcelas y que con ello se despojaría a los legítimos poseedores de dichas parcelas, sin que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento; en esa virtud para determinar a qué tribunal corresponde resolver el recurso de revisión contra la sentencia de amparo, debe atenderse a las reglas generales de competencia y no a las especiales que rigen en materia agraria.
---
Registro digital (IUS): 818566
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 36
Amparo en revisión 498/69. Rubén Escobedo Martínez. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CXIX/2017 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 8, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA 2014, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Siguiente
Art. 1a. XCVIII/2017 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 VIGENTE EN 2014, NO LIMITA EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo