Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Siendo el presidente de la República la suprema autoridad agraria, sus resoluciones no están sujetas a que los inferiores jerárquicos quieran o no ejecutarlas, sino que éstos necesariamente deben llevar a cabo la ejecución del mandamiento que expida, por lo que al existir la resolución presidencial sobre dotación de ejidos que expresamente ordena su ejecución, los funcionarios agrarios competentes están obligados a cumplirla; en consecuencia, aunque las autoridades responsables nieguen los actos consistentes en haber expedido las órdenes para ejecutar la resolución presidencial y las ejecutoras nieguen igualmente los actos de ejecución material que se les atribuyen, el Juez no debe sobreseer con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, por estimarse desvirtuadas las negativas de los actos reclamados, máxime que dichos actos no pueden considerarse como futuros o probables, sino como inminentes.
---
Registro digital (IUS): 818563
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 34
Amparo en revisión 7725/68. Ramón Ochoa Padrón. 17 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. XCIV/2017 (10a.). NOTARIOS. LOS ARTÍCULOS 126, TERCER PÁRRAFO, Y 127, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; 33, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; Y LA REGLA I.2.7.5.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, QUE PREVÉN SU OBLIGACIÓN DE CALCULAR, RETENER Y ENTERAR LOS IMPUESTOS REFERIDOS, NO CONTRADICEN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Siguiente
Art. 1a. CXVIII/2017 (10a.). PÉRDIDA O GANANCIA CAMBIARIA. AL INCORPORARSE AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS DÍA CON DÍA, REFLEJA UNA CAPACIDAD ECONÓMICA QUE PUEDE SER GRAVADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo