FISCALES

Artículo 1a. XCIV/2017 (10a.). NOTARIOS. LOS ARTÍCULOS 126, TERCER PÁRRAFO, Y 127, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; 33, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; Y LA REGLA I.2.7.5.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, QUE PREVÉN SU OBLIGACIÓN DE CALCULAR, RETENER Y ENTERAR LOS IMPUESTOS REFERIDOS, NO CONTRADICEN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

NOTARIOS. LOS ARTÍCULOS 126, TERCER PÁRRAFO, Y 127, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; 33, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; Y LA REGLA I.2.7.5.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, QUE PREVÉN SU OBLIGACIÓN DE CALCULAR, RETENER Y ENTERAR LOS IMPUESTOS REFERIDOS, NO CONTRADICEN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Los artículos de referencia establecen que en operaciones consignadas en escrituras públicas y enajenación de inmuebles por las que se deban pagar los impuestos de referencia, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deben calcular dichos impuestos bajo su responsabilidad, retener el monto del tributo y enterarlos en las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la fecha de firma de la escritura respectiva, así como proporcionar al contribuyente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación del cálculo respectivo y expedir el comprobante fiscal en el que conste la operación. Por otra parte, el artículo 7o. de la Ley del Notariado de Aguascalientes prohíbe que los notarios reciban y conserven en depósito sumas de dinero o títulos de crédito, con motivo de los actos o hechos en que intervengan, sin que ello implique que tales fedatarios no deban recibir dinero para destinarlo al pago de impuestos o derechos causados por las operaciones efectuadas ante ellos. Por tanto, no existe contradicción alguna entre los artículos federales y el local, sino armonía, al reconocer que los notarios tienen el deber de retener sumas de dinero o títulos de crédito con fines fiscales.

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Registro digital (IUS): 2015037

Clave: 1a. XCIV/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 233

Precedentes

Amparo en revisión 968/2015. Juan Manuel Flores Femat. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Víctor Manuel Rocha Mercado, Monserrat Cid Cabello y Dolores Rueda Aguilar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XCIV/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XCIV/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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