Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
La aplicación analógica del artículo 166, fracción VIII, de la Ley de Amparo, que dispone que: la demanda de amparo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán: VIII. Los datos necesarios para precisar la cuantía del negocio, cuando ésta determine la competencia para conocer del juicio, no conduce a que se confiera a la manifestación que hace el quejoso del precio del bien a que se refiere el amparo, un carácter predominante para establecer la cuantía del negocio, porque ésta se determina por el monto de lo reclamado o de la cantidad que la autoridad fija a cargo de un particular, y porque el precepto citado no permite que una simple estimación del quejoso baste para determinar dicha cuantía.
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Registro digital (IUS): 818568
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Tercera Parte; Pág. 21
Amparo en revisión 3179/68. Margarita Meillón Canal. 3 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 24, página 17, tesis de rubro "REVISION EN AMPARO, COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA. DEBE SUJETARSE AL VALOR DEL BIEN EN QUE EL QUEJOSO SE MANIFIESTE PERJUDICADO.".Volumen 34, página 81, tesis de rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA EN AMPARO DIRECTO. EL MONTO DEL NEGOCIO SE DETERMINA CON BASE EN LAS PRUEBA S Y NO EN LAS APRECIACIONES EMITIDAS POR LAS PARTES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818567. AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO TERCERO PERJUDICADO ORDENADA EN EL FALLO. NO VERIFICADA, DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE.
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Art. 1a. C/2017 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO IMPACTA EN ALGÚN DERECHO QUE EL ACCIONISTA HUBIERA ADQUIRIDO AL APORTAR UN BIEN INMUEBLE A UNA SOCIEDAD INMOBILIARIA DE BIENES RAÍCES, NI AFECTA ALGUNA CONSECUENCIA NACIDA A LA LUZ DE LA LEY ANTERIOR.
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